Portada » Proceso selectivo para la contratación de un/a Gerente para la Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P (FUCAS)
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La entidad convocante es una fundación pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, perteneciente al sector público Canario y encargada fundamentalmente de la promoción del bienestar social de todos aquellos colectivos que presenten necesidades sociales. Asimismo, realizará las actuaciones tendentes a promocionar el bienestar jurídico y social de personas adultas que presenten necesidades sociales, que por cualquier motivo hayan sido declaradas con capacidad jurídicamente modificada, con vecindad civil en la Comunidad Autónoma de Canarias y carezcan de parientes o allegados idóneos para el ejercicio de la tutela, curatela u otra figura análoga de protección jurídica otorgada a la Autoridad Judicial.
Esta entidad tiene la voluntad de proceder a la contratación de un/a Director/a Gerente, para lo cual regula y aborda el presente proceso selectivo de valoración con la finalidad de seleccionar la persona más adecuada al perfil del puesto. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
El objeto de las presentes Bases es la regulación de la selección para la contratación del puesto de Director/a-Gerente, como personal directivo.
El titular del puesto convocado dependerá del Patronato de la Fundación, asumiendo la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno, las funciones ejecutivas generales de dirección y gestión ordinaria de la entidad convocante, así como, las que le puedan ser delegadas.
El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad en la gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por los órganos de gobierno.
Para participar en la convocatoria se precisan los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de losEstados, con tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España y que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño delas funciones descritas con anterioridad
c) Ser mayor de edad
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las ComunidadesAutónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Hallar se en posesión de titulación oficial universitaria al menos de Nivel 2, del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), es decir, Doctorado, Máster Oficial, Grado, Licenciatura, Ingeniería o Ingeniería Técnica, Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico, Diplomatura Universitaria o declarado equivalente al mencionado nivel 2 de MECES; de preferiblemente en la rama de conocimiento de ciencias sociales o jurídicas.
f) Experiencia en materia de dirección y/o gestión de organizaciones, preferiblemente en el sector público.
Quienes de se en tomar parte en el proceso selectivo, deberán manifestar que reúnen y aceptan todos los requisitos y condiciones exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presentarla documentación requerida, cumplimentando la solicitud-declaración responsable establecida al efecto y que figura como anexo de las presentes bases, la cual deberá cumplimentarse por duplicado, al objeto de que el interesado se quede con copias ella dade la solicitud presentada.
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Solicitud-declaración responsable cuyo modelo se indica en estas bases.
b) Historial profesional en el que se indicará específicamente y por el mismo orden, aquellos aspectos a valorar citados en el proceso de valoración y que se especifican posteriormente en estas bases.
La acreditación de los requisitos y méritos alegados de las personas candidatas, se efectuará únicamente por la persona seleccionada.
La acreditación de los requisitos y méritos alegados referidos a la experiencia profesional y formación de la persona candidata, se efectuará una vez haya sido seleccionada.
La persona participante podrá adjuntar a la solicitud cuanta información considere relevante para permitir la valoración de los méritos alegados.
La convocatoria será publicada, al menos, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y el contenido íntegro de las bases del procedimiento se publicará en la página web que se indique en el anuncio de la convocatoria y, en todo caso, en la página web de la entidad.
Del proceso selectivo se informará exclusivamente de forma directa a las personas candidatas a través del correo electrónico que hayan indicado en la solicitud, pudiéndose publicar en la página web de la entidad convocante, aquellos actos intermedios que se consideren oportunos, en función del perfil del puesto ofertado y siempre que se garantice la confidencialidad de las personas candidatas.
Las solicitudes para participar en este proceso de selección, cuyo modelo y documentación constan en las mencionadas bases, se presentarán en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), en cualquiera de las siguientes sedes:
a) La de la entidad convocante. Concretamente, Fundación Tutelar Canaria para la Acción social, M.P. (FUCAS):
-Servicios Generales, C/Felipe Massieu Falcón, 7-1º, 35001, Las Palmas de Gran Canaria.
-Servicios Generales, C/ Gara y Jonay, s/n-Trasera, 38019, Santa Cruz de Tenerife (Las Delicias).
b) La de la Consejería a la que esté adscrita la entidad convocante. Concretamente, Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:
-C/Prof. Agustín Millares Carló, 18, Edif. Servicios Múltiples II, Planta 3ª, 35071, Las Palmas de Gran Canaria.
-C/ Leoncio Rodríguez, 3, Edif. El Cabo, Planta 5ª, 38071, Santa cruz de Tenerife.c) También podrán presentarse a través de los registros de cualquier órgano administrativo; en las Oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero o a través de cualquier sede electrónica de carácter administrativo. En este caso, se deberá enviar un correo electrónico a la dirección consejera.dsidj@gobiernodecanarias.org, anunciando que se ha enviado tal solicitud a través de alguno de estos medios, identificando al interesado/a, fecha y medio por el que se ha enviado.
En el plazo de cuarenta y ocho horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada persona candidata recibirá un correo electrónico con acuse de recibo, en relación a su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentarse reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho horas, se entenderá conforme.
Examinada la documentación presentada por cada persona candidata, se abrirá, si procede, un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que existieran o responder a la información que se solicite.
Con el fin de valorar y atender a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, el procedimiento de selección consistirá en las dos fases siguientes, las cuales serán valoradas sobre un máximo de 30 puntos:
En este apartado la Comisión de Valoración evaluará los siguientes elementos:
12.1.1 Titulaciones académicas: Se valorarán los títulos académicos, tanto oficiales, como profesionales que disponga la persona candidata. 0,5 por título académico de grado inferior a Licenciatura o Grado, 2 puntos por titulación universitaria superior, 1 punto por Máster, y 0,5 por Post grado hasta un máximo de 5 puntos.
12.1.2 Formación complementaria en materia de dirección o gestión de organizaciones: Se valorará la formación que disponga en materias relacionadas con la dirección o gestión de organizaciones, así como otra relacionada con el objeto o funciones de la entidad convocante. 0,2 puntos por cada 20 horas de formación, hasta un máximo de 2 puntos. No se valorará formaciones de menos de 20 horas.Página 4 de 8
12.1.3 Experiencia Profesional: Se valorará las actividades relacionadas con puestos de responsabilidad en funciones administrativas y/o de gestión relacionadas con las tareas a desempeñar.0.5 puntos cada año o fracción superior a 8 meses en puestos de dicha responsabilidad, hasta un máximo de 7 puntos.
12.1.4 Méritos Formativos y actividades docentes y de investigación: Se valorará la asistencia a cursos, seminarios, congresos, relacionados con la materia a desempeñar. 0,2 puntos por cada 4 horas, hasta un máximo de 1 punto.
Pasarán a la segunda fase aquellas personas candidatas que hubieran obtenido una puntuación mínima de7puntos en la primera fase de este procesos electivo.
En esta fase, las personas candidatas deberán exponer y defender personal y oralmente, ante la Comisión de Valoración y los miembros del órgano de gobierno de la Fundación, quienes podrán asistir en calidad de oyentes, un Proyecto de gestión que contendrá su propuesta de desarrollo organizacional para la entidad convocante y el puesto concreto al que se refiera. El contenido de este Proyecto será libre, aunque en todo caso deberá incluir, al menos, las líneas estratégicas propuestas; la política de gestión del talento; el modelo de gestión económico-financiero; la organización pretendida; el estilo de dirección, participación y transparencia; y cuantos elementos consideren oportunos para identificar adecuadamente el modelo organizacional propuesto.
En la exposición del Proyecto de gestión se valorará su contenido y adecuación a la organización (conocimiento del procedimiento de gestión; de la estructura, objetivos y proyectos específicos del ámbito relacionado con el objeto social y funciones de la entidad convocante; de herramientas de planificación, programación y seguimiento y evaluación de proyectos y programas a nivel directivo), su exposición y capacidad de liderazgo.
En las oficinas de la Fundación, en la fecha y hora que se determine se realizarán las entrevistas a las 5 personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de proyecto de gestión.
Esta entrevista personal se realizará por la Comisión de Valoración y el órgano de gobierno de la Fundación.La entrevista servirá para establecer con mayor claridad las diferencias entre los candidatos, evaluando la mayor adecuación del candidato al puesto seleccionado al evaluarse en la entrevista aspectos como carácter innovador, empatía, comunicación, seguridad, fiabilidad, visión global de los posibles problemas o dificultades.
La Comisión de Valoración tendrá por objeto llevar a cabo el procedimiento de apreciación motivada de las personas candidatas y proponer a los que cumplan con los requisitos más adecuados, conforme al perfil del puesto directivo convocado.
Para ello, la Comisión que ha de valorar las solicitudes presentadas en este proceso selectivo, será designada por el Patronato de la Fundación y su composición se adecuará al puesto convocado. La Comisión estará compuesta por un número impar de miembros, de los cuales uno actuará de presidente y otro de secretario, y sus decisiones se adoptarán por mayoría devotos de los asistentes.
Se nombra como presidente de la Comisión de Valoración al presidente de la Fundación o persona en quien delegue y como responsable de la Secretaría actuará el secretario/a que lo sea de la Fundación.
La Comisión está facultada para resolver las dudas e incidencias que se presenten, así como, para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desenvolvimiento del proceso selectivo, en todo aquello no previsto expresamente en estas bases, actuando libremente bajo criterios profesionales.
La propuesta de valoración global efectuada por la Comisión de Valoración contendrá a los tres aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación, exponiendo cuantitativamente ésta y motivando los aspectos que concurren en cada persona candidata para ocupar esta posición, así como la impresión profesional sobre la mejor adecuación de cada uno de ellos al perfil del puesto.
El Patronato de la Fundación, teniendo en cuenta la valoración global efectuada por la Comisión, podrá designar a quien mejor se adecúe al perfil del puesto o desechar la terna propuesta y solicitar una nueva.
Las actuaciones de los aspirantes, el día que sea establecido para ello, se iniciará por orden alfabético, continuando por las siguientes del abecedario.
La persona seleccionada está obligado a cumplir los servicios propios de su cargo con la máxima diligencia y colaboración, sometiéndose alas instrucciones adoptadas por el órgano de gobierno en el ejercicio regular de sus funciones de dirección profesional. Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto de los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su cargo, tanto durante la vigencia del contrato, así como después de su extinción, sin más excepciones que las derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.
El puesto convocado responde a las siguientes características:
a) Tiene consideración de personal directivo.
b) Tiene consideración de persona con responsabilidad pública, conforme a lo establecido en la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Tendrá contrato laboral de alta dirección y no estará sujeto a negociación colectiva ni convenio colectivo.
d) Estará sujeto a evaluación con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad en la gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por el órgano de gobierno.
e) Dispondrá de disponibilidad permanente para aquellas situaciones imprevistas que la función de dirección ejecutiva precise.
f) Sin perjuicio de otras formas de representación, este personal de alta dirección no participará como elector ni como elegible en los órganos de representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
g) Los conflictos que surjan entre las partes como consecuencia del régimen jurídico de este contrato serán de la competencia de los jueces y magistrados del orden jurisdiccional social.
El contrato de prestación de servicios será de naturaleza laboral y se celebrará al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección, siendo aplicable el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sólo en los casos en que se produzca remisión expresa de dicho Real Decreto a aquél o así se haga constar en el contrato. En lo no establecido en el contrato y en el Real Decreto citado, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y sus principios generales.
El contrato tendrá la duración máxima de cuatro1 años, quedando prorrogado automáticamente, salvo denuncia expresa de una de las partes. Cualquiera de éstas podrá resolverlo libremente según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
1 La normativa no determina un tiempo mínimo ni máximo por lo que puede modificarse.
En cualquier caso, podrá incluir un período de prueba de seis meses.
Las retribuciones máximas a percibir por el contratado serán las previstas en los presupuestos de la entidad convocante y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento.
La persona titular del puesto directivo tendrá derecho al reembolso de los gastos de transporte, manutención y alojamiento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de indemnización por razón del servicio de la CAC.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios, fuera de la jornada ordinaria, cuando la celebración de reuniones, sesiones del órgano de gobierno y otros actos representativos o relacionados con las responsabilidades inherentes al cargo así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficinas no percibirá retribución alguna por ningún concepto. En lo no previsto expresamente, será de aplicación lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Tendrá dedicación exclusiva a su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.
Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles de vacaciones retribuidas con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.
Serán aplicables al contratado los derechos sobre permisos, licencias y otros beneficios previstos en el Estatuto de los Trabajadores, atendiendo en todo momento a la naturaleza de su cargo y precisando para ello de la conformidad previa del órgano superior.
Estará sometido al mismo régimen disciplinario y a las sanciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
El contrato especial de trabajo de alta dirección que se suscriba se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por voluntad de la persona contratada, debiendo en este caso mediar preaviso de tres meses, teniendo derecho la sociedad, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
c) Por desistimiento acordado por el órgano competente de la entidad convocante, con un preaviso de quince días. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido. La extinción, por desistimiento de la sociedad, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiera. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona contratada ostente la condición de personal del sector público y retorne a un puesto de trabajo en éste.
d) Por los supuestos previstos en la normativa laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
Los conflictos que pudieran surgir entre la persona contratada y la entidad contratante como consecuencia del cumplimiento del contrato serán de la competencia del orden jurisdiccional social, en virtud de la normativa laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección.
En lo no previsto en estas bases se estará, en cuanto sea de aplicación, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; RD 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el RD 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y demás disposiciones concordantes en la materia; así como las bases que rigen esta convocatoria y demás normas, acuerdos e instrucciones aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias que sean de aplicación.
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